Grupo 609

mayo 25, 2010

Organizaciones No Gubernamentales (Fundación Teletón)

Por: Jordi Yovani Franco Cortes y Raúl López Cisneros

Organizaciones no gubernamentales (ONG): Grupos no lucrativos de ciudadanos voluntarios, organizados no solamente a nivel local, sino también en el ámbito nacional e internacional, contando con tareas dirigidas por personas que comparten un interés en común.

Las ONG realizan una variedad de servicios y funciones humanitarias, sobre todo el de llevar los problemas de los ciudadanos a los gobiernos, el de supervisar las políticas y alentar la participación de la sociedad o la comunidad internacional, dependiendo al ámbito al que vaya dirigido. Estas Organizaciones se vinculan con el derecho internacional público (DIP), por la razón de que se coordinan y participan en sus fines con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), alcanzando un estatus consultivo ante ella, logrando de esta forma ser aceptados dentro del DIP, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Dedicarse a actividades no lucrativas, ayudando y defendiendo los intereses sociales.

-Apegarse a los ideales de la Naciones Unidas.

-Dar a conocer por el medio más adecuado los logros alcanzados.

-Conseguir el apoyo de otras organizaciones y seguir difundiendo sus actividades.

Un ejemplo de ONG es la fundación Teletón, que surge en diciembre de 1978, en Santiago de Chile, con el objetivo de respetar y salvaguardar la dignidad de la persona y fomentar una mejor calidad de vida para los niños y jóvenes con discapacidad, ofreciéndoles una rehabilitación que les permita un pleno desarrollo e integración a la sociedad.

Esta fundación es un proyecto de unidad nacional, que fue fundado sobre las bases de valores sociales, como el amor, la generosidad y la solidaridad. El Teletón, a través de esta causa social, intenta renovar la confianza en diferentes sectores de la sociedad, ya que se reflejan los grandes valores de la sociedad que apoyan a estas personas discapacidad.

Hoy en día, la fundación Teletón cuenta con 15 centros de rehabilitación y un Instituto de Estudios Superiores en Rehabilitación (ITESUR), ofreciéndole a México el sistema de rehabilitación infantil privado más grande del mundo, con una capacidad de atención a más de 70 mil pacientes, bajo el lema de "El amor y la ciencia al servicio de la vida".

Además, la fundación Teletón, establece programas que van dirigidos a un determinado sector de niños y jóvenes con discapacidad, los cuales son:

-Padrino Teletón, que está conformado por personas que voluntariamente se ofrecen a prestar ayuda para la rehabilitación de los jóvenes y niños discapacitados.

-Boteo Teletón, que se apoya de instituciones y grupos de personas que recolectan dinero de la sociedad, destinadas a la institución.

-Cáncer, que cuenta con personal especializado para el tratamiento de personas que padecen ese mal.

Recursos electrónicos

Herdegen, Matthias
2005 "Derecho Internacional Público" en bibliojuridica.org, [en línea], México, disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/resulib.htm [consultado el 11 de mayo de 2010].

Landeros Verdugo, Fernando
2010 "Fundación Teletón" en teletón.org, [en línea], México, disponible en: http: //www.teleton.com.mx/ [consultado el 10 de mayo de 2010].

Vives, F. Luis
2008 "Manual de Ayuda para la gestión de ONG" en canales.solucionesong.org, [en línea], México, disponible en: http://canales.solucionesong.org/detalle/?id=345&idi=14 [consultado el 10 de mayo de 2010].

mayo 23, 2010

El mini-Estado de Mónaco

Por: Carmen Lizbeth Faustino Vega

Sabemos que un mini-Estado es aquel sujeto de derecho internacional que se caracteriza principalmente por tener un territorio muy reducido o pequeño y también una población escasa; otra de las características que los distinguen es que cuentan con muy pocos recursos naturales.

Mónaco es uno de los mini Estados que se encuentra situado entre el Mar Mediterráneo y Francia. Este mini Estado es después del Vaticano el país más pequeño en todo el mundo, sin embargo, es el más densamente poblado, pues cuenta con una superficie general o total de 1.95 km2, con una población de 32,000 habitantes, siendo su densidad poblacional de 16 435 habitantes por km2.

El sistema político de Mónaco es el de una monarquía constitucional. Su economía se basa fundamentalmente en las inversiones de capitales extranjeros, siendo su principal industria el turismo.

Las lenguas que predominan son el francés y el monegasco, aunque también se habla inglés e italiano. Cabe mencionar que la mayoría de la población es católica romana.

En lo que respecta al poder ejecutivo, como ya se dijo, Mónaco ha sido gobernado por una monarquía constitucional; en el poder ejecutivo se encuentra un Ministro de Estado, quien ha de presidir un gabinete constituido por 6 miembros.

En cuanto al poder legislativo, el Príncipe comparte su poder con un parlamento unicameral, llamado el Consejo Nacional de Mónaco, constituido por 24 miembros. Estos son elegidos por votación directa y democrática y tendrán un periodo de cinco años. Su principal labor es la de la creación de leyes y reglamentar los decretos reales.

La Corte Suprema de Mónaco es el tribunal de justicia y se compone de cinco miembros principales y dos jueces adjuntos nombrados por el Príncipe.

De lo anterior, cabe resaltar que Mónaco al igual que los demás mini Estados, aunque territorialmente sean reducido no implica que no puedan tener un buen desarrollo, refiriéndome principalmente al desarrollo económico, puesto que aunque carezca de muchos recursos, como lo son los recursos naturales, busca otra alternativas para poseer un desarrollo favorable en su economía.

Fuentes de consulta

Bibliografía

Sorensen Max
2008 Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica.

Recursos electrónicos

Imprenta de la Dirección General de Comunicación
2008 "Mónaco" Instituto de Asuntos Exteriores y de Cooperación, [en línea], España, disponible en: http://www.maec.es/es/MenuPpal/Paises/ArbolPaises/Monaco/Documents/Monaco.pdf [consultado el 5 de mayo de 2010].

Ley de Arizona SB1070

Por: Karen Janet Cartas Citalán y Daniela González Guerrero

Grande fue la sorpresa del mundo entero cuando se dio a conocer la noticia acerca de la Ley SB1070 de Arizona, Estados Unidos, en la que se autoriza a la policía a detener e interrogar a cualquier persona que, a su juicio, parezca o sea inmigrante. Esto tuvo como consecuencia que grupos hispanos presentaran querellas contra dicha ley.

La gobernadora de Arizona, Jan Brawer, firmó argumentando la falta de una política inmigratoria clara del gobierno del presidente Obama. El presidente calificó como mal encaminada la Ley de Arizona antes que Brewer la promulgara y ordenó al Departamento de Justicia realizar un estudio para determinar si dicha legislación atenta contra leyes federales y derechos civiles.

La noticia ha causado polémica a nivel mundial, pues ha sido catalogada como totalmente racista por la forma en la cual se expresa de los indocumentados que residen en los Estados Unidos y que forma parte de una estrategia política para que la gobernadora incremente su popularidad y así ganar los votos suficientes para las próximas elecciones. La reacción de los connacionales y latinos residentes en el país norteamericano ha provocado que organizaciones internacionales y otros Estados manifiesten su repudio contra tal regulación. Sabemos que esta ley es un reflejo de lo que podría necesitar Estados Unidos pero las facultades otorgadas a las policías consideramos que han sido demasiado exageradas llegando al grado de vulnerar los derechos elementales.

La promulgación de esta ley es el reflejo de la ineficacia del gobierno de los Estados Unidos para decidirse a realizar políticas migratorias eficientes, a fin de garantizar la estadía de migrantes en su territorio, pero también se deben tomar en cuenta los derechos de todos y no los de unos cuantos, la ley refleja la enorme desigualdad y discriminación de unos respecto de otros, y tal y como lo afirma el propio presidente de los Estados Unidos, es una ley mal encaminada.

En relación a esta noticia, los puntos que caben destacar son:

1.- La controversia constitucional.

2.- El atentado directo a los derechos humanos pues, autorizan a los policías a hacer uso de su poder para detener e interrogar a toda persona que consideren un indocumentado.

Respecto al primer punto, consideramos que es un conflicto de leyes que el propio gobierno de los Estados Unidos debe de resolver, porque atenta contra su Constitución Federal. Esto lo hemos tomado en consideración, debido a que el propio presidente Barack Oabama pidió al Departamento de Justicia el análisis de la situación, pues, como se mencionó anteriormente, la considera mal encaminada incluso desde antes de la promulgación.

El segundo punto, que consideramos el más importante, se refiere al problema de los derechos humanos. Como sabemos, los derechos humanos, también llamados derechos fundamentales, son el derecho a la vida, a no ser torturado, a la libertad de expresión, a votar, o el derecho a ser respetado y a no ser rechazado por motivos de sexo, de raza, de edad, de religión o de lugar de nacimiento, etc. Esta aclaración es el argumento principal para estar en total desacuerdo a la Ley de Arizona, pues compete al ámbito internacional, porque los Estados tienen como función principal proteger a sus nacionales cuando se encuentren fuera de sus fronteras y al igual los Estados receptores, pero, atendiendo al principio de igualdad internacional, se supone que una persona al entrar a un Estado se somete a las leyes que rigen dicho Estado, luego entonces, ¿por qué crear la ley que atente en contra de la igualdad? Consideramos que la comunidad internacional debe tomar el asunto, porque las personas deciden ir a otros Estados con el fin de tener una mejor calidad de vida, y al promulgar esta ley se les está violentando el derecho a ser respetados, sin importar la raza a la que pertenezcan y, sobre todo, perjudicado las relaciones internacionales entre los Estados que se vean involucrados. Lo más importante, desde nuestro punto de vista, es la relación entre los Estados para contribuir al desarrollo de los mismos, pero sin dejar atrás que existen determinadas ocasiones en las que el individuo es el destinatario de ciertas normas y sujeto del derecho internacional.

Fuentes de consulta

Bibliografía

Bazar, José Luis
1998 Textos internacionales de derechos humanos II 1978-1998, España, Eunsa.

Comisión Estatal de Derechos Humanos.
1999 Conoce los derechos humanos, Oaxaca, CEDH.

Recursos electrónicos

El mundo
2010 "Organizaciones de hispanos demandarán la ley de Arizona contra los indocumentados" en El mundo, [en línea], España, 2010, disponible en: http://www.elmundo.es/america/2010/04/24/estados_unidos/1272133157.html [consultado el 6 de mayo de 2010].

Facebook
2010 "1 millón de mexicanos contra la ley SB1070 Arizona" en Facebook en español, [en línea], disponible en: http://facebook.com/?ref=home#!/group.php?gid=118652588164948&=&ref [consultado el 10 de mayo de 2010].

mayo 20, 2010

Sujetos atípicos o sui generis de derecho internacional público

Por: María del Carmen Fuentes Cano

Los sujetos atípicos son aquellos sujetos que se encuentran inmersos en las relaciones de derecho internacional, pero no cumplen con alguno de los requisitos esenciales de un Estado Soberano, es decir, territorio, población y gobierno. Es así que, encontramos gran cantidad de sujetos atípicos, los cuales explicaré a continuación.

Primeramente, encontramos a los Estados con subjetividad jurídica internacional parcial. Esta subjetividad se puede reconocer de manera excepcional a miembros de una confederación, federación o Estado vasallo. Podemos hablar de una subjetividad jurídica parcial cuando se limita al ordenamiento jurídico que le otorga dichas facultades. Los demás Estados de la comunidad internacional deben reconocer estas facultades a través de un tratado o reconocimiento constituido.

También podemos encontrar a los Mini-Estados soberanos, que son los Estados que cuentan con un territorio reducido, escasa población, o que tienen un número reducido de recursos naturales. Es por esta situación que aun cuando tienen un territorio definido, un gobierno y una población, no cuentan con capacidad plena para establecer relaciones internacionales para lo cual necesitan del apoyo de otro Estado.

Otro Estado atípico es la Santa Sede, que es la reunión de del Romano Pontífice y de los organismos superiores de la Curia Romana, dicho de otra forma, la Santa Sede se compone de las congregaciones, tribunales y oficios de los cuales el Sumo Pontífice se vale para gobernar a la Iglesia Católica. Este sujeto atípico puede participar en la celebración de tratados y algunos otros negocios jurídicos internacionales con otros Estados en materia religioso-administrativa.

El Estado de la Ciudad del Vaticano es otro sujeto atípico. Cuenta con un territorio de 44 hectáreas, otorga la nacionalidad de acuerdo con los cargos eclesiásticos de su población y funge como el asiento territorial de la Santa Sede. A diferencia de la Santa Sede, no cuenta con representación diplomática, pero sí puede realizar tratados y ser miembro de organismos internacionales. La Santa Sede se encarga de sus relaciones diplomáticas y tampoco cuenta con funcionarios para relaciones consulares.

Por su parte, la Soberana Orden de Malta realiza actividades estrechamente vinculadas con la misión humanitaria, cuenta con representación en 96 países. La Orden de Malta es un sujeto atípico neutral, apolítico e imparcial en el plano de la política internacional, actuando como mediadora cuando algún Estado requiera de su intervención para la solución de conflictos.

También está el caso de los beligerantes e insurrectos. El reconocimiento de beligerancia se otorga a un grupo rebelde que domina una parte importante del territorio en un Estado y que ejerce un dominio efectivo. El grupo rebelde se constituye en un movimiento insurreccional en conflicto con el Estado central, además de que puede ser reconocido como beligerante por terceros Estados. Cuando obtienen este reconocimiento, decimos que adquieren subjetividad jurídica internacional temporal.

De cierta forma, los insurrectos constituyen una aproximación a los beligerantes, con la diferencia que los insurrectos sólo poseen algunos elementos materiales para la rebelión sin contar con el dominio del territorio. Los insurrectos sólo gozan de subjetividad internacional si consiguen apoyo territorial, y de obtenerlo se transformarían en beligerantes.

Un movimiento de liberación nacional es un sujeto atípico que se distingue de otros por los objetivos que persigue, los cuales son la lucha por su autodeterminación y por quienes lo integran, que por lo general son integrantes de poblaciones indígenas, además de que su lucha es contra un régimen gubernamental racista u ocupaciones extranjeras o ilegales.

Son también sujetos atípicos las colonias y los territorios autónomos. Debemos entender que el colonialismo se refiere al movimiento por el cual un Estado ha incorporado a su territorio y régimen interno a terceros países, a diferencia que los territorios autónomos el Estado metropolitano retienen las relaciones o la defensa siendo el preámbulo a una independencia pacífica.

Las empresas transnacionales son empresas de carácter privado de alcance internacional constituidas por actos internos de los Estados. Se pueden denominar transnacionales o multinacionales, puesto que tienen representación en diversos países. Se pueden considerar como sujetos atípicos por el carácter híbrido entre lo público y lo privado de las actividades que desarrollan, además de las operaciones económicas mixtas sobre la base de sus acuerdos que designan el derecho que aplican y la posibilidad de acudir ante instancias internacionales.

Estos son algunos ejemplos o formas de clasificar los sujetos atípicos de acuerdo con lo establecido por la doctrina. Finalmente, es importante destacar la trascendental participación de los sujetos atípicos en las relaciones internacionales sin demeritarlos por la falta de alguno de los elementos que integran a los sujetos típicos del derecho internacional.

Bibliografía

Diez de Velasco Vallejo, Manuel
2007 Instituciones de derecho internacional público, 16a. ed., Madrid, Tecnos.

Seara Vázquez, Modesto
1998 Derecho internacional público, 17a. ed., México, Porrúa.

mayo 19, 2010

La beligerancia (una ampliación del concepto y el caso particular del FSLN)

Por: Joyser Ulises Gutiérrez Reyes

Encontramos en el latín el sentido de la palabra beligerancia, conocida en esta lengua como bellum-gerere donde bellum es guerra y gerere es sustentar. Por consiguiente, la beligerancia será el sustento de una guerra, ya sea propugnarla o mantenerla para el logro de un fin. Cuando es aplicada como una cualidad o atributo, recibirá el nombre de beligerante.

Estrictamente, la calidad de beligerante se da a un país, Estado o nación que se encuentra en estado de guerra, ésta se asocia exclusivamente a aquellos Estados soberanos que provocan una lucha armada entre ellos con el propósito de imponer la voluntad de uno sobre el otro, y cuya consecuencia ha de provocar la aplicación del estatuto internacional que forma el conjunto de las leyes de guerra, dicho de otra manera, los Estados en conflicto han de respetar las reglas que el derecho internacional ha impuesto, pues desde la III Convención de la Haya para declarar la guerra (1907), debe ser requisito previo mostrar las diferencias o incompatibilidades y oposiciones que se tengan entre los Estados en conflicto. Cuando en el ámbito internacional se hace mención a declarar, se hace referencia al acto unilateral mediante el cual un Estado notifica o da a conocer su intención de comenzar una guerra, señalando las razones expuestas claramente para fundamentar el motivo de su acto.

También se puede aplicar el término de beligerancia a la situación en conflicto por un pueblo que desea su independencia. Si el pueblo no llega a conseguir su objetivo, pero ya ocupa efectivamente una parte considerable del territorio y tiene un cierto control político, en el ámbito internacional, se le reconoce como beligerante, esto quiere decir que la voz de los grupos beligerantes reconocidos como tales no deben ser ignorados por la comunidad internacional. Asimismo, estos grupos han de adoptar las obligaciones y deberes que esto implica.

El Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) es un ejemplo de un sujeto beligerante. Se define en su estatuto como un partido revolucionario, moderno, popular, solidario, democrático, socialista y antiimperialista; de composición social plural, que privilegia los intereses populares y recoge del pueblo nicaragüense las tradiciones históricas de lucha por la soberanía nacional, la autodeterminación, la independencia patria y la paz.

El FSLN fue creado en 1961, en Nicaragua. Sus creadores seguían las ideas del nicaragüense Augusto Nicolás Calderón Sandino, conocido comúnmente como Augusto C. Sandino, quien sostuvo una guerra contra la intervención estadounidense en Nicaragua durante las primeras décadas del siglo XX. Al inicio, llevaba el nombre de Frente de Liberación Nacional, liderando una lucha contra la familia Somoza, la cual estuvo gobernando al pueblo de 1934 a 1979. Es así que:

-En 1974, el pueblo se levantó en armas.
-En 1978, se da el punto máximo de la actividad armada, obteniendo el triunfo.
-En 1979, se verifica el derrocamiento total de la dictadura de Anastasio Somoza Debayle.

Actualmente, el FSLN es concebido como un grupo que defiende los intereses nacionales frente a las políticas económicas impuestas desde el exterior y opta por un desarrollo propio para que prevalezcan los intereses de la nación.

Por sus luchas y su gran influencia en territorio nicaragüense, el FSLN tiene una participación importante en la comunidad internacional, inclusive cuenta con un Departamento de Relaciones Exteriores para mantener la relaciones con partidos y organismos internacionales, como la Internacional Socialista, la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe y el Foro de Sao Paulo. También, mantiene estrechos vínculos con organizaciones representaciones diplomáticas, organismos de solidaridad, organismos no gubernamentales e instituciones afines y se atribuye la función de informar al exterior sobre la gestión del partido. Asimismo gestiona los recursos propios en el exterior, en coordinación con el Departamento de Finanzas y coordina la labor internacional de los electos a cargos públicos, especialmente diputados nacionales y al Parlamento Centroamericano.

Fuentes de consulta

Bibliografía

Instituto de Investigaciones Jurídicas
2007 Diccionario Jurídico Mexicano, 9a. ed., México, Porrua.

Seara Vásquez, Modesto
1998 Derecho internacional público, 17a. ed., México, Porrúa.

Recursos electrónicos

Matilde Zimmermann
2010 "Fundación del FSLN, 1960-1964" en manfut.org, [en línea], Colombia, disponible en: http://www.manfut.org/museos/fsln.html#Fundaci%C3%B3n [consultado el 30 de abril de 2010].

mayo 17, 2010

Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta

Por: Rosa Elba López Antonio

La Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta es una institución que tiene dos finalidades fundamentales: el servicio de los pobres y la defensa de la cristiandad. Su nacimiento data aproximadamente del año 1048. Actualmente, su sede se encuentra en Roma, en vía Condotti.

La Soberana Orden de Malta posee su propio gobierno, una magistratura independiente y relaciones diplomáticas bilaterales con 104 países; se puede decir que esta institución es independiente de cualquier Estado, puesto que la Orden expide sus propios pasaportes, emite sellos, acuña monedas y crea entidades públicas melitenses dotadas de personalidad jurídica propia. Con el paso del tiempo, se ha constituido como soberana y ha logrado una independencia en su sistema de gobierno.

Al hablar de la soberanía de la Orden no me refiero únicamente a la que tiene en sus relaciones internacionales, sino también a laque se refiere a su ordenamiento interno, puesto que cuenta con un sistema de gobierno que no depende de ningún otro poder. La Orden cuenta con un sistema jurídico propio, pues se rige por la Carta Constitucional y por el Código, los cuales regulan la organización interna de la Orden, el funcionamiento de sus instituciones, los derechos, deberes u obligaciones de sus miembros en cuanto a las relaciones jurídicas que se forman como consecuencia de la pertenencia a la Orden.

Estructura de la Orden

Es la única institución que posee Caballeros Profesos, llamados de Justicia, quienes son sucesores directos de los fundadores de la Orden y entre quienes se elige el Gran Maestre y la mayoría de los miembros del Soberano Consejo. La soberanía de la Orden es ejercida por el Gran Maestre, como príncipe soberano y como superior religioso, el cual es considerado como jefe supremo. El Gran Maestre es elegido de por vida entre los Caballeros Profesos con Votos Perpetuos. Preside el Soberano Consejo, formado por los cuatro Altos Cargos que son: el Gran Comendador, el Gran Canciller, el Gran Hospitalario y el Recibidor del Común Tesoro y por otros seis miembros, todos elegidos por un mandato de cinco años por el Capítulo General; debe entenderse por Capítulo General a la asamblea suprema de caballeros que se reúnen cada cinco años para elegir a los miembros del soberano consejo.

El Gobierno de la Soberana Orden de Malta se divide en tres poderes:

1.- Poder legislativo: Constituido por el Gran Maestre y por el Soberano Consejo.
2.- Poder ejecutivo: En el que se encuentra el Soberano Consejo, presidido por el Gran Maestre y compuesto por diez Caballeros, elegidos por el Capítulo General.
3.- Poder judicial: Es ejercitado por los Tribunales Magistrales de Primera Instancia y Apelación, formados por jueces nombrados por el Gran Maestre y el Soberano Consejo, los cuales deciden la aplicación de las normas del ordenamiento en caso de controversia.

La Soberana Orden de Malta mantiene relaciones políticas, diplomáticas y jurídicas con una buena parte de los Estados. Cumple y ha cumplido un gran papel en la comunidad internacional con plena autonomía y ejerce un poder de supremacía sobre los propios miembros, sirviendo como mediadora entre los conflictos de los Estados, siempre y cuando los implicados requieran su intervención.

Recursos electrónicos

Arocha, Magali
2003 "La Orden de Malta y su naturaleza", en analítica mensual, [en línea], Venezuela, disponible en: http://www.analitica.com/vam/1999.05/sociedad/01.htm
[Consultado el 09 de mayo de 2010].

Orden de Malta
2010 "Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan Jerusalén de Rodas y de Malta", en página oficial de la Soberana Orden de Malta, [en línea], disponible en: http://www.orderofmalta.org/espanol
[Consultado en 10 de mayo de 2010].

mayo 14, 2010

Estados en neutralidad perpetua

Por: Rosendo García González y Xiomara Isabel López Velázquez

La neutralidad perpetua es la condición de aquellos Estados que, por vía convencional, se han comprometido a no participar en las guerras que tengan lugar entre terceros países o comenzar una guerra por propia iniciativa, excepto en casos de legítima defensa. Lo que distingue a los Estados en neutralidad perpetua de otras formas de neutralización es su carácter de permanencia, por una parte, y en su totalidad por otra, en el sentido de que abarca a todo el Estado y no se limita únicamente a una parte del territorio nacional.

Hay un punto importante que se tiene que resaltar o bien hacernos la pregunta: ¿Qué pasa con la soberanía de un Estado que renuncia a la competencia de guerra? Esta pregunta tal vez se podría responder de manera rápida y de una forma errada, diciendo que la soberanía sí disminuye. Si esta respuesta es afirmativa, no tiene un fundamento, porque si tal cosa ocurriera, todos los Estados sufrirían una disminución en su soberanía al aceptar obligaciones internacionales que disminuyen su posibilidad de acción.

El ser un Estado neutro trae consecuencias, como el deber de evitar toda actuación que pueda llevarle directa e indirectamente a provocar la guerra, por consiguiente, no puede participar en alianzas ofensivas o defensivas, ni conceder bases militares a otros países, ni otorgar garantías a otros Estados neutros, tampoco concluir tratados de protectorados.

La neutralidad perpetua debe estar originada en un tratado para que tenga valor y surta efectos internacionales, en caso de no ser así, no tendrá efectos internacionales y su valor sería simplemente programático.

Existen unos Estados que se llaman garantes, los cuales se obligan por un tratado a defender al Estado neutro en caso de atentado a su estatuto, los demás Estados a pesar de no se hayan obligados a defender tal neutralidad, están obligados a respetarla, pues el tratado le da un valor internacional y tiene efecto erga omnes (contra todos).

El ser un Estado neutro no implica que éste no tenga un ejército para defender su territorio, puesto que ese es un derecho: el tener un ejército capaz de defenderlo. Además tiene la obligación estricta de defender su neutralidad contra quien la amenace.

La neutralidad perpetua no debe confundirse con otras instituciones como son:

-Estado de neutralidad, en que se coloca voluntariamente un país que no desea participar en una guerra determinada.

-La neutralidad tradicional, adoptada por un país en un periodo histórico de cierta duración, tanto en conflictos bélicos como a las controversias de tipo político, absteniéndose de entrar en alianzas, pero reservándose el derecho de actuar como lo desee y de abandonar tal posición en el momento que crea mas conveniente.

-El neutralismo, que se aplica a la posición de independencia adoptada por una parte de los países llamados del Tercer Mundo con respecto a la lucha ideológica entre los países occidentales y los comunistas.

En la actualidad existen pocos Estados de neutralidad perpetua, por ejemplo, Austria, Costa Rica, Finlandia y Suiza.

Bibliografía

Seara Vázquez, Modesto
2004 Derecho internacional público, 21a. ed., México, Porrúa.

mayo 13, 2010

El individuo como destinatario final de las normas internacionales

Por: Silvio Félix Antonio Espinoza y Lucero de Jesús Ruiz Guzmán

La doctrina se ha encargado de establecer al Estado como un ente cuya constitución o creación deviene a situaciones tales como la organización social, política y económica de determinada población circunscrita en un mismo territorio, es decir, partiendo desde que la sociedad se integra por un conjunto de individuos, cada uno de estos con intereses propios, mismos que de una u otra manera tratarán de defender sin importar los medios que empleen.

De esta manera, encontramos al Estado como una organización, un ente que tiene vida gracias al desarrollo de actividades, funciones, atribuciones y facultades que le son otorgados a un grupo de individuos los cuales deberán propiciar el escenario y/o proporcionar los medios necesarios al resto de la población para mantener el orden social en optimas condiciones.

Por consiguiente, se trata solamente de una representación jurídica, política y económica en la que se encuentra establecida una forma de gobierno y un tipo de Estado bajo la cual estamos subordinados; pero jamás este sistema de dirección propiamente dicho toma decisiones manifestando su voluntad porque no es una persona física, en todo caso, sería una persona moral. Con mayor razón, éstas no actúan por sí mismas, sino que existe un representante al que designan para que celebre actos jurídicos en su nombre; luego entonces, al tratarse de un individuo facultado por la norma con plena capacidad para ser sujeto de derecho y obligaciones, queda claro que la voluntad manifestada en el campo del derecho internacional no es la que emana del Estado, sino del sujeto legitimado que actúa en beneficio del Estado que representa.

No obstante, en el ámbito internacional se considera al Estado como el sujeto único por excelencia, pero, ¿será verdadera esta afirmación? ¿El individuo puede ser considerado sujeto internacional? A continuación, planteamos nuestra perspectiva encaminada a dar respuesta a esas interrogantes.

Efectivamente, nosotros sostenemos, o mejor dicho, nos unimos a la teoría que dispone que el individuo sí es un sujeto del derecho internacional, porque si bien es cierto que los sujetos plenamente reconocidos como tales, son los Estados y organismos internacionales, debemos tomar en cuenta que estos se integran por individuos que actúan en pro de los intereses de su población, en el caso del Estado, y en general, para un grupo de personas pertenecientes a ellos mismos; por ejemplo, en las relaciones internacionales que se desarrollan entre nuestro país y el extranjero, las decisiones, negociaciones, acuerdos y demás actos que se llevan a cabo, las asume el titular del ejecutivo como jefe de Estado.

Finalmente, el individuo que integra la población es quien resiente en última instancia la fuerza de las decisiones adoptadas por la autoridad, es decir, en los individuos se materializan las disposiciones que se acuerdan entre los titulares de los gobiernos, en representación de sus respectivos Estados en el caso de que se haya celebrado un tratado, que, finalmente, son individuos con un cúmulo de facultades que le son otorgadas por la propia población. Aunado a lo anterior, resulta ridículo creer que el Estado por sí solo lleva a cabo actos ya sea en el ámbito interno o externo, pues estaríamos afirmando que el orden jurídico universal se basa en entidades abstractas e irreales, pues a fin de cuentas el Estado es una creación del hombre para conseguir sus fines y todo derecho tendrá eminentemente al individuo como destinatario final y por qué no decirlo, como único destinatario.

Bibliografía

Seara Vázquez, Modesto
2004 Derecho internacional público,18a. ed., México, Porrúa.

mayo 10, 2010

Organización para la Liberación de Palestina (OLP)

Por: Silvio Félix Antonio Espinoza y Lucero de Jesús Ruiz Guzmán

Los movimientos de liberación nacional son considerados como sujetos atípicos del derecho internacional público, los cuales se caracterizan por estar integrados generalmente de poblaciones indígenas que luchan contra regímenes racistas, de ocupaciones extranjeras o ilegales y de esta manera poder alcanzar su ideal fundamental que es la autodeterminación. Un ejemplo claro de este tipo de movimiento es la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), misma que a continuación se expone.

En 1945, cuando se fundó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el territorio palestino era administrado por el Reino Unido a través de un mandato encomendado por la Sociedad de las Naciones en 1922. En aquel entonces, una cuestión que empezó a tomar mucha fuerza fue la creciente inmigración de judíos a Palestina y la oposición de los habitantes árabes a esta inmigración. Debido a la creciente violencia, el Reino Unido decidió plantear la cuestión de Palestina ante la ONU. En consecuencia, dentro del primer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, en abril de 1947, se constituyó una Comisión Especial de las Naciones Unidas para Palestina, con 11 Estados miembros, para tratar sobre este asunto y tomar decisiones acerca de lo que se debían realizar para controlar el inminente conflicto que este hecho desembocaría, previendo la partición de Palestina en un Estado árabe y uno judío, reconociendo así de hecho al Estado de Israel.

En 1964, se constituye la OLP durante un congreso en el sector jordano de Jerusalén para centralizar la dirección de diversos grupos palestinos que hasta ese momento operaban como movimientos clandestinos contra Israel. Se planteó, en sus primeros momentos, la destrucción del Estado de Israel y el derecho de autodeterminación del pueblo palestino, por lo que organizó numerosas acciones terroristas y guerrilleras dentro y fuera del país con el fin de movilizar al pueblo palestino para recuperar su hogar usurpado, sustituyendo a Israel por un Estado laico palestino. A razón de ello, los palestinos se dedican a luchar por la libre determinación en su patria, al mismo tiempo que intentan reivindicar su derecho a regresar a los hogares que se vieron obligados a abandonar.

Los ataques y enfrentamientos entre palestinos e israelíes da fin con las negociaciones que dieron origen a los Acuerdos de Oslo, celebrados en Washington el 13 de septiembre de 1993, por el gobierno israelí representado por su primer ministro Isaac Rabin y el presidente de la OLP desde 1969, Yasser Arafat, en los cuales se establece que:

El Gobierno del Estado de Israel y el grupo de la OLP en representación del pueblo palestino, convienen en que ha llegado el momento de poner fin a decenios de enfrentamientos y conflictos, de reconocer sus legítimos derechos políticos mutuos, de tratar de vivir en un régimen de coexistencia pacífica y de dignidad y seguridad mutuas, y de llegar a una solución de paz justa, duradera y global y a una reconciliación histórica por conducto de un proceso político convenido.

Por consiguiente, las dos partes convienen en los siguientes principios:

Artículo I

OBJETIVO DE LAS NEGOCIACIONES

El objetivo de las negociaciones israelo-palestinas dentro del actual proceso de paz del Oriente Medio es, entre otras cosas, establecer un gobierno autónomo provisional palestino, vale decir, un Consejo elegido ("el Consejo") para la población palestina de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, durante un período de transición de no más de cinco años, que desemboque en una solución permanente [Acuerdos de Oslo, 1993, 4].

Para mayo de 1994, las tropas israelíes se retiraron de Jericó y de la franja de Gaza, dejando el control de estos territorios en manos de la Autoridad Nacional Palestina, presidida por Yasser Arafat. El control militar israelí de Cisjordania se mantendría hasta que se celebraran elecciones. La limitada autonomía palestina controlaba los impuestos, las comunicaciones, la policía y los pasaportes. Sin embargo, no desaparecieron las dudas sobre la capacidad de la OLP para mantener su autoridad sobre las áreas autónomas.

Recursos electrónicos


Ocaña, Juan Carlos
2003 "Historia de las relaciones Internacionales del Siglo XX" Historia del Siglo XX [en línea], México, disponible en: http://www.historiasiglo20.org/GLOS/OLP.htm [consultado el 29 de abril de 2010].

Organización de las Naciones Unidas
1993 "Acuerdos de Oslo" Declaración de Principios sobre las Disposiciones Relacionadas
con un Gobierno Autónomo Provisional
[en línea], Washington, disponible en: http://www.palestina.int.ar/files/Oslo.pdf [consultado el 6 de mayo de 2010].

Finlandia, un Estado de neutralidad perpetua

Por: Ana Laura López Vicente

Finlandia es un país situado geográficamente al norte de Europa y que colinda al norte con Noruega; al sur, cuenta con un golfo que lleva el nombre de Finlandia, el cual colinda con Estonia; al este, es vecino con Rusia, mientras que al oeste colinda con Suecia, el Golfo de Bosnia y el mar Báltico. Su capital es Helsinki y cuenta con un territorio de 338 145 kilómetros cuadrados y una población de 5 231 372 habitantes, aproximadamente, esto según los datos de 2006.

Su sistema político es de república, a partir de 1917, cuando obtuvo su independencia de Suecia.

Otra característica de Finlandia es su economía denominada moderna y competitiva, debido a que posee el primer lugar en la producción en equipos de telecomunicación, así como actividades de exportación de recursos naturales provenientes de su riqueza territorial, en especial, de bosques, cuyos frutos comercializados son básicamente aquellos derivados de la madera.

Finlandia pertenece a la Unión Europea (UE). Ser parte de esta asociación económica y política implica un compromiso hacia el Estado finlandés y para los 26 Estados miembros restantes de la UE de proporcionar seguridad, paz y prosperidad a sus habitantes, que podrán transitar y comerciar libremente sin limites geográficos por los territorios de los países pertenecientes a la UE y, para ello, en el caso particular de Finlandia, los cambios ocurridos en esta población, de acuerdo con los propósitos de la UE son la adopción de la moneda única europea, que es el euro, a partir del 2002, así como una mayor seguridad en los alimentos, un mejor medio ambiente, mejores condiciones de vida en las regiones pobres y la lucha contra el terrorismo y la delincuencia.

Finlandia se considera como un Estado de neutralidad perpetua, lo que de acuerdo con el diccionario de Norberto Bobbio, Matteucci y Pasquino, consiste en la abstención de pertenecer o ser parte de un conflicto bélico suscitado entre otros países. Por lo tanto, los Estados de neutralidad perpetua son "aquellos que, generalmente por medio de un tratado, asumen por vía programática y general el compromiso de mantenerse ajenos, neutrales respecto de toda posible guerra". Es puntualmente esta característica con la que cuenta Finlandia, puesto en que en 1947 firma un tratado de paz con la Unión de Republicas Socialistas Soviéticas (URSS), en el que se compromete al estado neutral permanente. Posteriormente, en 1948, firma un tratado de asistencia mutua, en el cual se compromete a refutar cualquier agresión combatiente contra la URSS, proveniente de Alemania o de uno de los países enemigos, dando así una reafirmación del compromiso por parte de la URSS y de Finlandia de no intervenir en conflictos bélicos, tal y como lo establece el tratado de paz de 1947.

Recursos electrónicos

Infante Caffi, Maria Teresa
1986 "Regímenes jurídicos de neutralidad" Revista chilena en línea [en línea], Chile, disponible en: dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=2649563...0 [Consultado el 29 de abril de 2010].

Russel, Roberto y Juan Gabriel Tokatlian
2001 "Relaciones internacionales y política interna: los neutrales en la segunda guerra mundial, un estudio de caso" Revista Colmex, México, [en línea], disponible en: http://revistas.colmex.mx/revistas/7/art_7_905_6194.pdf [consultado el 29 de abril de 2010].

Unión Europea
1995-2010 "Estados miembros de la UE" La Unión Europea, [en línea], disponible en: http://europa.eu/abc/european_countries/eu_members/finland/index_es.htm [Consultado el 29 de abril de 2010].

mayo 04, 2010

El Estado de la Ciudad del Vaticano

Por: Thanya Jazmín Santiago Fernández

Los mini-Estados soberanos son aquellos que tienen reducido territorio, escasa población y/o carencia de recursos naturales. Además, dependen de otros Estados, especialmente para la conducción de sus relaciones exteriores.

Un ejemplo de lo anterior lo constituye la Ciudad del Vaticano, que es el Estado independiente más pequeño e influyente del mundo. Está enclavado en la zona oeste de la Ciudad de Roma, Italia. Cuenta con una extensión territorial de 44 hectáreas y, actualmente, el número de habitantes asciende a 800, aproximadamente, de los cuales, unos 450 poseen la ciudadanía vaticana, mientras que el resto, con residencia temporal o permanente en el Estado, no la tienen.

La nacionalidad se otorga en razón del cargo eclesiástico. Es independiente desde la firma del Tratado de Letrán, el 11 de febrero de 1929. En ese acuerdo se estableció la personalidad del Vaticano como ente soberano de derecho público internacional y su objetivo fue asegurar a la Santa Sede en su condición de suprema institución de la Iglesia Católica, "la absoluta y visible".

La forma de gobierno es la monarquía absoluta. El Sumo Pontífice es el Jefe del Estado, con plenos poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Durante el período de sede vacante, el Colegio de Cardenales ejerce esos poderes. Además, el poder legislativo es ejercitado en nombre del Sumo Pontífice por una Comisión integrada por un Cardenal Presidente y otros cardenales nombrados por un quinquenio. El poder ejecutivo está ejercido por el Presidente de la Comisión, y en esta condición, asume el nombre de Presidente del Governatorato, siendo coadyuvado por el Secretario General y por el Vicesecretario General. De él dependen las Direcciones y las Oficinas centrales en que se encuentra organizado el Governatorato, o sea, el complejo de organismos a través de los cuales es ejercido dicho poder. Los órganos constituidos según el sistema judicial del Estado, ejercen el poder judicial en nombre del Sumo Pontífice.

La Ciudad del Vaticano celebra tratados y es miembro de algunos organismos internacionales.

El Estado de la Ciudad del Vaticano posee una bandera propia dividida en dos campos verticales: uno amarillo, junto al asta, y otro blanco, en que está representada la tiara pontificia con las llaves cruzadas. Asimismo, el Estado de la Ciudad del Vaticano posee el derecho de acuñar su propia moneda: el euro del Vaticano, además, emite sus propios sellos de correo. En el Vaticano, se edita un periódico diario, denominado L’Osservatore Romano, fundado en 1861; y desde 1931, funciona una emisora: Radio Vaticano, que transmite a todo el mundo programas en diversas lenguas.

El Cuerpo de la Guardia Suiza, encargado de la seguridad del Papa y del Estado, fue fundado en 1506 y sus miembros visten un uniforme que, según la tradición, fue diseñado por Miguel Ángel. El Cuerpo de la Gendarmería se ocupa de los servicios de policía y de seguridad del Estado.

La Basílica de San Pedro es el mayor templo de la cristiandad. Se encuentra situado en la orilla del Tíber, dentro de la Ciudad del Vaticano. Posee una capacidad de 20,000 fieles. Mide unos 190 metros de largo, el ancho de las tres naves es de 58 metros, la nave central tiene 45.50 metros de altura hasta la cima de la bóveda; la cúpula alcanza unos 136 metros de altura hasta la cruz. El interior, caracterizado por grandiosas decoraciones en mosaico, constituye el precioso joyero que custodia algunas de las más célebres obras de arte del mundo, como el Baldaquino de Bernini y La Piedad de Miguel Ángel.

El Vaticano es la sede de la Iglesia Católica y la residencia del Papa. Desde el Vaticano, el Papa gobierna a la Iglesia universal. Aquí vienen los obispos y peregrinos del mundo entero, unos para reunirse con el Papa, otros tan solo para tener la dicha de poder rezar con él en señal de comunión y amor.

Recursos electrónicos

Betancourt Pino, Gerardo
1995 "Historia de la Basílica", en La historia dibujada de la arquitectura, [en línea], España, disponible en: http://vaticanos5.com/
[consultado el 25 de abril de 2010].

Vigano María, Carlo
2009 "Estado de la Ciudad del Vaticano", en Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano, [en línea], Vaticano, disponible en: www.vaticanstate.va [consultado el 25 de abril de 2010].