Grupo 609

marzo 18, 2010

Fundamento del derecho internacional público

Por: Karen Janet Cartas Citalán

1.1. Noción de derecho internacional

A primera vista, podemos definir derecho internacional público (DIP) como un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones entre sujetos internacionales, es decir, Estados y organismos internacionales, con la finalidad de mantener entre ellos la paz.

Loretta Ortiz Ahlf define derecho internacional público en los siguientes términos: Rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos, mediante un conjunto de normas positivizadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.

La definición anterior me llamó la atención, principalmente porque es muy completa. En primer término, hace referencia a que el derecho internacional público es una rama del derecho. Posteriormente, indica quiénes son los sujetos de DIP, dejando abierta la posibilidad para considerar no solamente a los Estados, sino también otros sujetos, tales como los organismos internacionales. Asimismo, incluye en la definición el conjunto de normas jurídicas que regularán esas relaciones.

1.2. Relaciones entre el derecho internacional público y el derecho interno

Respecto a esta relación, se desprenden tres posturas: la teoría dualista, la teoría monista y la teoría coordinada.

La teoría dualista tiene como representantes a Anzilotti y Triepel. Establecen que el derecho internacional público y el derecho interno de los Estados son dos órdenes jurídicos distintos, principalmente por su fuente, por quien lo elabora y por las relaciones que rigen.

Por su parte, la teoría monista tiene como representantes a Hans Kelsen, por una parte, y George Jellinek y Max Wezel, por otra. El primero, Kelsen, utiliza la teoría monista internacional, es decir, dos sistemas jurídicos en uno solo. A su vez, declara que el derecho internacional es superior al derecho interno, en función a una norma hipotética fundamental. Por su parte, Jellinek y Wezel utilizan la teoría monista interna, en la que afirman que el derecho internacional es un aspecto del derecho interno, definiéndolo como un conjunto de normas jurídicas que el Estado emplea para dirigir sus relaciones con los demás Estados.

Existe una tercera teoría, la coordinada, de la cual son representantes Antonio de Luna García, Adolfo Miaja de la Muela, Antonio Truyol y Serra y Alfred Verdross. Ellos parten de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico, pero que se diferencia porque su relación es coordinada y no de subordinación.

1.3. Clásicos del derecho internacional público

Los clásicos del derecho internacional público son los autores que a partir de la Edad Media realizaban estudios acerca del tema, y entre los cuales se puede mencionar a los siguientes:

• Agustín de Hipona: Las ideas que expresó fueron que la humanidad forma una sola comunidad; asimismo, considera que la guerra, siempre que sea justa, debe realizarse, pero teniendo como finalidad la paz.

• Isidoro de Sevilla: Hace la diferencia entre el derecho natural y el derecho de gentes (derecho internacional); de igual forma, hace una diferencia entre las guerras justas e injustas.

• Tomás de Aquino: Incursiona en el derecho de gentes y de igual forma que Isidoro de Sevilla, hace la diferencia entre guerras justas e injustas

Otros precursores son Graciano, Raimundo de Peñafort, Bartolo de Sasoferrato, Juan de Legnano, entre otros.

En resumen, los precursores son de la Edad Media, su perspectiva es iusnaturalista y se enfocaban al estudio de la guerra, así como de la humanidad.

En la Era Moderna, destaca la escuela hispánica con Fernando Vázquez de Menchaca, Francisco de Vitoria y Francisco Suárez. Entre sus aportaciones destacan las ideas teológicas, el principio de libertad de los mares, el jus communcationis, el jus gentium y la guerra justa.

De igual forma que los expositores de la escuela hispánica, otros autores manifestaron sus ideas acerca del derecho internacional moderno; entre ellos destacan Alberico Gentili y Hugo Grocio. Sus ideas más sobresalientes son el análisis de la guerra justa, del derecho marítimo y del derecho internacional como derecho natural y de gentes.

Bibliografía

Ortiz Ahlf, Loretta
2001 Derecho internacional público, 2a. ed., México, Oxford University Press.

Seara Vásquez, Modesto
1998 Derecho internacional público, 17a. ed., México, Porrúa.

Sepúlveda, César
2000 Derecho internacional público, 20a. ed., México, Porrúa.

marzo 16, 2010

¿El derecho internacional público atenta contra la soberanía del Estado mexicano?

Por: Joyser Ulises Gutiérrez Reyes

Como sabemos, México esta sumergido en una dualidad, partiendo de la conjetura en la que tiene un sistema jurídico propio y además forma parte de la comunidad internacional, es entonces donde el tema de la soberanía del Estado se cuestiona.

Hermann Heller, jurista y politólogo alemán, hace una referencia del significado próximo a discutir sobre la soberanía internacional, al expresar que soberanía es aquella unidad decisoria que no está subordinada a ninguna otra unidad decisoria universal y eficaz.

Entonces, esta unidad decisoria, la aplicación de las leyes internas del Estado mexicano y las internacionales, específicamente en México, ¿están subordinadas entre ellas o no? La respuesta se obtendrá del análisis de las teorías que las explican; me refiero a las tesis dualistas, monistas (internacional e interna) y coordinadas o conciliadoras. La primera propone que el derecho internacional y el derecho interno son completamente independientes, esto por sus fuentes, por quienes lo elaboran y por la relaciones que rigen. La tesis monista propone que es sólo un sistema jurídico el que existe, ya sea que prevalezca el derecho internacional sobre el interno (tesis monista internacional), o el interno sobre el internacional (tesis monista interna). Las tesis coordinadas o conciliadoras consideran que es preciso el análisis de cada caso en particular y tratar de fijar la jerarquía de las normas en conflicto, a fin de ver cual prevalece sobre la otra.

Una vez expuestas las tesis que atienden la aplicación del derecho internacional en relación al derecho interno, es menester verificar qué tesis adopta México. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 133: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados." Cuando el artículo 133 dice "con aprobación del Senado", da pie a considerar una tesis monista interna, pues México propone dentro de su sistema jurídico una jerarquía donde el derecho interno es superior al derecho internacional, porque el soberano, que es el Estado mexicano, en todo momento tiene la capacidad, aptitud e integridad, según lo emanado por la ley, de incorporar o rechazar los convenios derivados de la comunidad internacional a la que pertenezca.

¿Dónde se manifiesta la soberanía del Estado respecto al derecho internacional público? Se manifiesta en el preciso momento en que el Estado se somete o no al derecho internacional público. Por ejemplo, México puede o no suscribir tratados internacionales, justificando su planteamiento a partir de que el tratado internacional arremete contra las normas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; una muestra de ello es el tratado A-56, donde México justifica que no es aceptable que se den al organismo regional poderes supranacionales e instrumentos de intervención en los asuntos internos de los Estados.

Fuentes

Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bibliografía

De la Cueva, Mario
1964 La idea de la soberanía. Estudios sobre el derecho constitucional de Apatzingán, México, UNAM.

Heller, Hermann
1965 La soberanía, México, UNAM.

Instituto de Investigaciones Jurídicas
2007 Diccionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa.

Recursos electrónicos

Organización de los Estados Americanos
2009 "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (A-56, Protocolo de Washington)" en Organización de los Estados Americanos, [en línea], San José, disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-56_Protocolo_de_Washington_firmas.htm [consultado el 15 de marzo de 2010].

Suprema corte de Justicia de la Nación
2010 "Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal" en Ius, [en línea], México, disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=192867 [consultado el 15 de marzo de 2010].


Suprema Corte de Justicia de la Nación
2010 "Tratados internacionales incorporados al derecho nacional. Su análisis de inconstitucionalidad comprende el de la norma interna" en Ius, [en línea], México, disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=171888 [consultado el 15 de marzo de 2010].